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Subvención y ayudas Digitalización Andalucia 2021

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Hasta 6.000 euros de subvención para la transformación digital de los autónomos andaluces

La Orden de 15 de octubre de 2021 ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización digital y la mejora de competitividad de los autónomos. Actualización de 25 de noviembre

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Plazo de solicitud

  • 26/11/2021 00:00 horas - 25/05/2022 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.).

Cómo realizar el trámite



Subvención para la transformación digital de los autónomos Se regulan dos líneas de subvención para la transformación digital de los autónomos en función de las personas destinatarias: La línea 1: dirigida a los autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y a las personas mutualistas. La línea 2: destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía. Y en cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos de inversión: Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial. Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones? Podrán solicitar las subvenciones de transformación digital quienes tengan la condición de Pyme:

1. Para la línea 1 los autónomos y los mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente. *Quedan excluidos los trabajadores autónomos societarios, en cualquiera de sus formas. A excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Para la línea 2 las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

Estos requisitos deben reunirse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. ¿Cuál es la cuantía de la subvención para la transformación digital? Como indicábamos en la introducción del presente artículo, los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

¿Alguna limitación? Sí, cuando la persona o entidad beneficiaria ya hubiera recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que sean compatibles con la misma finalidad de esta subvención, con independencia de la Administración que la concediera, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 euros

¿En qué plazo se podrán presentar las solicitudes de subvención?

Con la publicación de la Orden de 15 de octubre de 2021 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de transformación digital para autónomos, habrá que esperar a la publicación del correspondiente Extracto de convocatoria en el BOJA para conocer el plazo de presentación. Las convocatorias podrán ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOJA, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ¿Qué formulario se deberá utilizar?

Las solicitudes se ajustarán al formulario que se publique en dicha convocatoria, presentándose exclusivamente de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, e irá dirigida a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial:

SUBVENCIONES TPV Y TECNOLOGÍA

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