¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones? Podrán solicitar las subvenciones de transformación digital quienes tengan la condición de Pyme:
1. Para la línea 1 los autónomos y los mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente. *Quedan excluidos los trabajadores autónomos societarios, en cualquiera de sus formas. A excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Para la línea 2 las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.
Estos requisitos deben reunirse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. ¿Cuál es la cuantía de la subvención para la transformación digital? Como indicábamos en la introducción del presente artículo, los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
¿Alguna limitación? Sí, cuando la persona o entidad beneficiaria ya hubiera recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que sean compatibles con la misma finalidad de esta subvención, con independencia de la Administración que la concediera, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 euros