Las presentes condiciones de la contratación serán aplicables a todas las transacciones comerciales realizadas en nuestro sitio, dominio del que es titular IBERICAPOSSYSTEM S.L. a través de su Web se dedica a la prestación de productos.

 

a) Informaciones y características de los servicios y productos.


 IBERICAPOSSYSTEM S.L. se reserva el derecho a actualizar la oferta de los productos y servicios que comercializa, en concreto, modificaciones sobre promociones, productos, precios, etc, en cualquier momento. La información contenida sobre los mismos es veraz y sin errores tipográficos. No obstante, si en algún momento se produjera alguno de estos errores por motivos totalmente ajenos a Nuestra Empresa, procederíamos en el plazo más breve posible a su corrección.

b) Contratación online El sistema de contratación acogido en este Website es el de una plataforma de comercio electrónico en el que han de seguirse los pasos siguientes: 1º.- Cumplimentar el formulario de registro de usuario introduciendo sus datos personales. 2º.- Seleccionar el servicio o producto y dar a la opción contratar. 3º.- Seleccionar alguna de las formas de pago propuestas:

 

• Contrareembolso: Nos reservamos el derecho a solicitar por adelantado en concepto de preparación y envio una cantidad de 30€ a 100€ dependiendo del importe de la cesta de la compra.

• Transferencia Bancaria

c) Duración del contrato y servicio postventa. El servicio contratado tendrá como duración hasta la fecha de recepción. Cualquier tipo de reclamación o incidencia será atendida en la dirección electrónica.

d) Derecho de desistimiento o resolución del comprador Conforme a la normativa que rige las ventas a distancia los servicios de intermediación electrónica prestados por Nuestra Empresa podrán realizar cambios y no devoluciones al ser venta entre profesionales.

e) Obligaciones del comprador El consumidor o usuario que adquiera cualquiera de nuestros servicios y productos a través de nuestro Website se compromete a facilitar información veraz y actual sobre sus datos de carácter personal.

f) Legislación aplicable y jurisdicción competente Cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la venta online se someterá a la legislación española sobre la materia y a los Juzgados y Tribunales de Jerez de la Frontera

Términos y Condiciones

Estas Condiciones Generales regulan el funcionamiento del servicio del sitio Web nuestro sitio que pone a disposición del usuario. La utilización del sitio Web atribuye la condición de usuario, y supone la aceptación plena y sin reservas del usuario de toda y cada una de las Condiciones Generales. Si el usuario no está de acuerdo con las Condiciones Generales, no tendrá derecho a utilizar el sitio nuestro sitio.

 

Condiciones de Contratación

Un contrato se considerará válido entre nuestro sitio y el cliente que reserva el producto o servicio ofrecido en la Web cuando el cliente haya confirmado los requisitos enviando el formulario online por e-mail y éste último haya aceptado dicha reserva.

 Todos los productos están sujetos a disponibilidad.

INFORMACIÓN SOBRE DEVOLUCIONES (ENTRE PROFESIONALES)

Es cierto que la venta de mercancías entre empresas para integrarlas en su proceso productivo, no se rige por la aplicación de la garantía legal de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo. Pero no siempre las empresas compran productos para integrarlos en su proceso productivo. Por tanto, como veremos, lo relevante aquí para ver si hay o no derecho a la garantía (según la regula la Ley de Garantías de 2003) NO es quien compra, sino el destino del producto comprado.

¿Qué dice la Ley de Garantías sobre su ámbito de aplicación?

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Es decir, para saber quiénes son consumidores, esta ley remite a otra: la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Que dice lo siguiente:

2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Lo esencial para saber si el comprador tiene o no derecho a garantía, no es si se trata de una persona física o jurídica, sino si es un usuario final del producto adquirido.

Por tanto, como hemos dicho antes, no se trata de quién compra sino de con qué fin compra el producto, para qué lo hace. ¿Para usarlo? ¿O para integrarlo en su proceso productivo, en el objeto de su negocio? Porque si es para usarlo como destinatario final, la propia ley sí que incluye a las personas jurídicas en su definición de consumidor.

No cabe duda que si una PyME adquiere un producto como consumidor final, y éste es defectuoso o su funcionamiento no es el esperado, debe tener derecho a reclamar en base a la garantía legal del producto. Pero se puede encontrar con que el vendedor (o bien el servicio técnico) se niegue a reparar o cambiar el producto, aunque esté dentro del plazo de garantía legal, alegando que no es un consumidor final.

Es cierto que hay una consulta en la web del Instituto Nacional de Consumo que niega la condición de consumidor final a las Sociedades Limitadas y Anónimas. Pero no es vinculante. Y además como hemos dicho, el mero carácter mercantil de las mismas no excluye que puedan ser consumidores finales. Lo que hay que considerar, lo fundamental, es el destino de los bienes que adquiere, esto es, si los adquiere como destinatario final o para integrarlos en un proceso productivo, es decir, en actividades empresariales o profesionales - en éste caso la persona física o jurídica no sería consumidor. Y esta es la postura del Tribunal Supremo, interpretación que, a diferencia de la de Consumo, sí es vinculante.

Por tanto, ¿cómo distinguir cuando se compra para la actividad empresarial y cuando se compra como consumidor final? Lo mejor es atenerse a algunos ejemplos:

1.- La compra por parte del dueño de una empresa de una impresora para sus oficinas.

  • Aquí parece claro que la va a integrar en la actividad de su empresa, por tanto, el vendedor o productor podría oponerse a la aplicación de la Ley de Garantías.

2.- La compra de un móvil para uso personal por parte del dueño de una tienda de telefonía móvil.

  • En este caso, este móvil no se integra en procesos de producción o comercialización, sino que su finalidad exclusiva es para uso personal. Por tanto, aunque sea un empresario, está comprando como consumidor. Y debe tener derecho a la aplicación de la garantía.

3.- La compra de máquina de aire acondicionado para la sala de espera de una empresa, o de una consulta médica.

  • En este caso, entendemos que también sería un consumidor final, ya que este producto no está destinado a integrarse en el proceso de producción propio de la empresa sino para ser utilizado por personas vinculadas a ella. En estos supuestos, la PYME es destinatario final de la compra sin que exista finalidad lucrativa.
  • En el caso de la consulta de un dentista, si en vez de una máquina de aire acondicionado estamos hablando de una silla de dentista, el tratamiento es distinto, puesto que esta última sí que se integraría en el proceso productivo.